DIVORCIO UNILATERAL (SIN ACUERDO)

 

1.- ¿QUE ES EL DIVORCIO UNILATERAL?

Cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse, existe la posibilidad para el otro cónyuge de interponer una demanda de divorcio unilateral. Para ello la ley exige que hayan estado separados, a lo menos, durante 3 años (salvo el divorcio por culpa, que no requiere de tiempo de separación).

El hecho de que el divorcio sea unilateral no significa que el otro cónyuge no se entere del juicio, por el contrario, será notificado (necesitamos su domicilio) y tendrá que comparecer al tribunal a defenderse con un abogado.

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2.- ¿EL DIVORCIO CULPOSO QUE ES?

Una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, es el divorcio culposo (por ej divorcio por infidelidad) que opera cuando existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley enumera algunos ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

El inconveniente del divorcio culposo está en la prueba, ya que estas causales deben acreditarse en el juicio, de lo contrario no se obtendrá el divorcio.

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3.- ¿SI AMBOS CÓNYUGES VIVEN EN CIUDADES DISTINTAS, ANTE QUÉ TRIBUNAL SE TRAMITA?

Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) debe presentarse la demanda en el lugar que corresponde al domicilio del demandado (cónyuge que no interpone la acción). Es decir, el demandante va a tener que viajar o conferir un mandato judicial (escritura pública).

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4.- ¿QUE TEMAS SE DISCUTEN EN UN JUICIO DE DIVORCIO UNILATERAL O SIN ACUERDO?

En este juicio debe probarse el cese de la convivencia por más de 3 años. En este juicio puede suceder que el demandado interponga una solicitud por compensación económica, caso en el cual esto se discutirá en el juicio. Si existen hijos menores de edad, puede demandarse en este juicio la regulación de tuición, visitas y alimentos, de modo que en definitiva pueden someterse una serie de temas a la decisión del tribunal.

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5.- ¿EXISTE ALGUN OBSTACULO PARA QUE SE DECRETE EL DIVORCIO EN ESTOS JUICIOS?

Si no se logra acreditar la causal (cese por más de 3 años o la causal de divorcio por culpa invocada) no se dará lugar al divorcio.

Por otra parte, si existen deudas por alimentos (incumplimiento grave y reiterado) existe la posibilidad de que el juez rechace el divorcio. Para que existan deudas impagas de alimentos, debe haber habido una demanda o transacción de alimentos. Si uno de los padres nunca fue demandado por alimentos, no puede haber deudas por este concepto. Por otra parte, los alimentos jamás pueden ser retroactivos, es decir, no se puede demandar alimentos hacia atrás en el tiempo.

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6.- ¿QUE ES LA COMPENSACIÓN ECONOMICA?

La compensación económica es una institución creada por el legislador para proteger al que sufrió un menoscabo económico por no poder trabajar o trabajar menos por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos comunes.

Si ambos cónyuges están de acuerdo puede pactarse una compensación. Si ambos acuerdan no pagarse compensación (por ejemplo si ambos siempre han trabajado), se plasma dicha circunstancia en el acuerdo.

Si uno no está de acuerdo y el otro piensa que cumple con los requisitos para ser compensado (por ejemplo porque se dedicó al cuidado de hijos durante períodos prolongados de tiempo, postergándose laboralmente) puede someterse al conocimiento del tribunal, caso en el cual el divorcio tendría que ser unilateral ya que el divorcio acordado supone un acuerdo en todos los aspectos.

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7.- ¿SI NO TENGO RECURSOS PARA PAGAR UNA COMPENSACION, QUE SUCEDE?

Si no tiene recursos no lo pueden condenar a pagar una compensación dado que nadie puede ser obligado a lo imposible y por otro lado la ley señala claramente que se tomará en cuenta el estado patrimonial de ambos cónyuges.
Con una modificación legal del año 2008, se faculta al juez a traspasar fondos previsionales de una cuenta a otra.

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8.- ¿QUE SUCEDE SI MI CONYUGE NO QUIERE CONCURRIR AL TRIBUNAL?

Si el otro cónyuge no concurre a la audiencia preparatoria estando notificado válidamente, la audiencia se celebra igual, en su rebeldía y afectándole lo que se resuelva en su ausencia

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9.- ¿MI CONYUGE TIENE QUE CONTRATAR UN ABOGADO?

El otro cónyuge tiene que asistir a la audiencia con abogado. Si no tiene recursos para contratar un abogado particular puede acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.

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10.- ¿QUE SITUACIONES PUEDEN ALARGAR ESTE TIPO DE JUICIOS?

Los juicios de divorcio pueden alargarse por retrasos del tribunal y nuevas agendas que este último estime hacerlas por recargos propios.

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11.- ¿PORQUE SON MAS ALTOS LOS HONORARIOS EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO UNILATERAL?

Porque se debe incurrir en costos de notificación y además son más audiencias que en el juicio de divorcio mutuo acuerdo.

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12.- ¿APARTE DE LOS HONORARIOS, QUE OTROS GASTOS DEBO CONSIDERAR?

En los juicios unilaterales debe considerar que algunos tribunales piden que se notifique la demanda por receptor particular, lo cual significa un desembolso de $50.000 pesos.

 

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